¡Cuidado con la ley SB 264!

Publicado el 19 de noviembre de 2023, 23:39

Esta ley, aprobada en mayo de 2023, restringe la compra de tierras agrícolas y bienes inmuebles por parte de ciudadanos extranjeros de ciertos países de interés, como China, Venezuela, Siria, Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba.

¿Por qué se aprobó esta ley?

El gobernador de Florida, Ron DeSantis, dijo que la ley fue aprobada para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Algunos grupos, sin embargo, han criticado la ley, argumentando que es discriminatoria y que socava los principios de libre comercio.

¿Quiénes se ven afectados?

La ley afecta a los ciudadanos extranjeros de estos países que quieran comprar tierras agrícolas o bienes inmuebles a menos de 10 millas de cualquier instalación militar o instalación de infraestructura crítica en Florida.

Esto incluye a los ciudadanos extranjeros que ya son propietarios de propiedades en el estado de la Florida.

¿Qué debes hacer como propietario?

Si eres un ciudadano extranjero de uno de los países de interés, debes registrarte ante el Departamento de Comercio de la Florida y si tienes planeado comprar antes de hacerlo verifica si el bien esta dentro de las areas restringidas.

-¿Cuáles son las penalidades por no cumplir con la ley?

Si no te registras antes de comprar una propiedad, podrías enfrentar multas de hasta $1,000 por día.

¿Quienes deben registrarse?

Según la ley SB 264, las personas que deben registrarse son los ciudadanos extranjeros de los países de interés que posean propiedades dentro de las 10 millas de una instalación militar o de un establecimiento de infraestructura crítica en el estado de la Florida. Los países de interés son la República Popular China, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba,  Venezuela y Siria.

Estas personas deben registrarse con el Departamento Comercio del Estado de la Florida, proporcionando el nombre del propietario, la dirección del inmueble, el número de identificación de la parcela y la descripción legal del inmueble. El registro debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2023 para los propietarios actuales y dentro de los 30 días posteriores a la compra para los nuevos propietarios. El incumplimiento del registro puede acarrear multas de $1,000 por cada día de retraso y el Estado puede poner un gravamen contra las propiedades no registradas.

¿Si tengo TPS aprobado debo registrarme?

Es importante aclarar que esta ley no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los residentes permanentes legales.La ley SB 264 no indica explícitamente que las personas con estatus de residencia bajo asilo o TPS no tengan la obligación de registrarse, pero se podria inferir que están excluidas de la definición de “Foreign Principal”, pero la planilla de solicitud no hace mencion explicita y podria quedar a interpretacion, ante este vacio, y si bien la ley deberia proteger al que explicitamente no esta cubierto, mi opinion, no de abogado, seria registrarse y evitar dolores de cabeza. Siempre debes consultar a un abogado.

¿Que significa el termino “Foreign Principal”?

El término “A foreign principal” se define en la ley federal de Estados Unidos que regula el registro de agentes extranjeros (Foreign Agents Registration Act, FARA). Según esta ley, un foreign principal es una persona o entidad que está domiciliada en un país extranjero y que no es ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.

¿Si mi propiedad esta registrada a nombre de una corporación o LLC debo registrarla?

Si los accionistas son residentes legales o con nacionalidad americcana no tienen la necesidad de registrarse, pero si alguno de los socios esta dentro de las grupos obligados a registrarse y posée mas del 5% de las acciones de la corporación o LLC esta en la obligacion de regisrarse.

RECUERDA TIENES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, NO LO DEJES PARA ÚLTIMA HORA  recuerda la Ley de Murphy

Escribenos para consultas

 

Valoración: 5 estrellas
1 voto

Añadir comentario

Comentarios

Todavía no hay comentarios